IBIZA

17 AÑOS DE ARGAF

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TERNA EN GAIMAN

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UNA PERSONA GANADORA SABE QUE LA ADVERSIDAD ES EL MEJOR DE LOS MAESTROS Y SABE TAMBIEN QUE EL RESULTADO DEPENDE DE SI MISMO






























ORGULLOSAMENTE ARTESANAL

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martes, 5 de octubre de 2010

COMUNICADO Y SUGERENCIA DE LA CAFS




Estimado Sr. Presidente

La Unión de Formosa Futsal

Don Celestino Cohene

Su Atención



Adjuntamos análisis y sugerencias relacionados al texto enviado por Uds.



Saludos cordiales,



Pedro Bonnettini



CAPITULO DECIMO TERCERO



DEL DIRECTORIO DE ARBITROS Y JUECES



ART. Nº 66



Texto actual: Este cuerpo Orgánico de la L.U.F.F, será la autoridad encargada de administrar todas las actividades técnicas a desempeñarse por parte del plantel de oficiales de Arbitraje en el desarrollo de las competencias que se organicen en su ámbito, así como, el manejo y discernimiento de las reglas de juego del Fútbol de Salón.

A) Impartir instrucciones a toda persona que se desempeñe como árbitro y fiscal de la mesa de control, en los encuentros oficiales o promocionales que se organicen dentro de la jurisdicción de esta Unión.

B) Clasificar y calificar a los oficiales de Arbitraje en categorías, promoverlos, relevarlos, inhabilitar sus funciones o excluirlos.

C) Estudiar, analizar, interpretar, difundir y realizar sugerencias a las reglas de fútbol de salón en toda la comunidad que práctica y atiende esta modalidad deportiva.



TEXTO SUGERIDO: Este Cuerpo orgánico de la L.U.F.F., será la comisión en la que el Comité Ejecutivo delega la gestión administrativa de las actividades técnicas a desempeñar por parte del plantel de árbitros habilitados para dirigir las competencias que se organicen en el ámbito de la L.U.F.F.

a) El Directorio deberá mantener actualizado y calificado el plantel de árbitros y auxiliares disponibles y en función de ello, realizar las designaciones, las que deberán ser aprobadas previamente por el Comité Ejecutivo.

b) El Directorio, será el organismo responsable de mantener contactos preliminares con árbitros y auxiliares a los fines de coordinar acuerdos económicos por prestación de servicios, su duración y condiciones. Los acuerdos deben ser expresamente aprobados por el Comité Ejecutivo para tener vigencia.

c) El Directorio, deberá designar con acuerdo del Comité Ejecutivo a la persona o personas que actuará (n) como Instructor (es), de los planteles de árbitros y auxiliares de la Unión.

d) El o los instructor designado(s), deben ser ex árbitro de reconocida capacidad y trayectoria, debe tener directa relación con los Instructores de la CAFS, a los fines de mantenerse actualizado y recibir las directivas relacionadas al reglamento de juego, su interpretación y aplicación.

e) El instructor será la persona que elevará al Directorio de Árbitros como informe, la calificación local de los señores árbitros y auxiliares, para que se eleve al Comité Ejecutivo de la Unión a los efectos que correspondan.



ART. Nº 67

Texto actual: Este cuerpo estará integrado por 3 (tres) miembros, cuyos cargos y funciones, corresponderán a un Presidente, un Secretario y un Tesorero y cada uno de ellos duraran en sus funciones 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelegidos en esta o demás funciones.



TEXTO SUGERIDO: Este cuerpo estará presidido por el presidente del Comité Ejecutivo y tendrá además 3 (tres) miembros, de los cuales, uno, oficiará de secretario, durarán en sus funciones 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelegidos en esta o demás funciones. Es condición excluyente para integrar este Directorio, no ser Jugador, DT, PF, Árbitro, Auxiliar o Delegado de un club en actividad.



(Aclaración, ninguna comisión debe tener tesorero por que en el Comité Ejecutivo ya existe uno y todos los ingresos de la Unión, deben ser ingresados por allí)



ART. Nº 68.

Texto actual: De entre los oficiales de arbitrajes de un encuentro, los árbitros son la autoridad máxima del juego y su control, los fiscales de mesa, son sus auxiliares, por lo tanto, están obligados a cumplir y hacer cumplir las reglas del fútbol de salón. Las acciones de los árbitros, así como sus determinaciones durante el juego, no podrán ser recusadas las acciones por representantes de ninguna entidad / afiliada, autoridad o cuerpo orgánico y si lo hicieran no serán consideradas, ni atendidas.



TEXTO SUGERIDO: Los árbitros y auxiliares tendrán los derechos y las obligaciones que les asigna el Reglamento de Juego de la CAFS. Están obligados a cumplir y hacer cumplir las decisiones del Comité Ejecutivo de la Unión siempre y cuando no se opongan a las Reglas de Juego vigentes en la CAFS

68 a) - Sus actuaciones pueden ser evaluadas e informadas por los miembros del Directorio de Árbitros o por veedores designados para tal fin por el Directorio.

68 b) - El Directorio de Árbitros deberá recibir las notas que cuestionen o reclamen el accionar de los árbitros o auxiliares. Para ser consideradas, deben poseer un texto fundamentado y respetuoso, estar firmada por el Delegado del club o ACD habilitado en la Unión y haber abonado el arancel que para este fin fijará la Asamblea.

68 c) - Como consecuencia de los informes o reclamos recibidos el Comité Ejecutivo y el Directorio de Árbitros en conjunto, podrán adoptar las decisiones que considere oportunas, como ser: Advertencias, suspensiones, multas o expulsiones del o los árbitros y/o auxiliares informados .



ART. Nº 69.

Texto Actual: Además de los deberes y derechos consignados en Reglamento de Juego y las propias de ese cuerpo a nivel local o extrajurisdiccional y en especial, el árbitro debe:

A) Informar y elevar en un plazo de 48 horas a posteriori de la culminación de un encuentro, al Directorio de Árbitros y jueces, eventualmente a la Secretaría General de la Asociación, el relato por escrito, mediante el cual, da explicaciones, claras, concisas y de corresponder cruda y contundente, de las situaciones anormales, de las acciones anormales percibidas o promovidas antes, durante y después del encuentro en el que le correspondiere controlar. En los casos normales de las acciones de un encuentro consignará en planilla de juego simplemente SIN NOVEDAD. Todo informe elevado fuera del plazo reglamentado, dará lugar a sanciones sobre sus actuaciones y podrá darse lugar a rechazos.

B) Observar y hacer cumplir estrictamente los horarios de programación de encuentros, así como las tolerancias reglamentadas, siempre que estén dadas las condiciones mínimas indispensables para autorizar sus inicios.

C) Verificar la existencia y cumplimiento de todos los requisitos previos y reglamentarios para el inicio del encuentro. Así como las documentaciones que los equipos deben acreditar formalmente.



TEXTO SUGERIDO:

Los árbitros y los auxiliares, deben obligatoriamente cumplir con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA ARBITROS Y AUXILIARES de FÚTBOL De SALÓN / FUTSAL, como así también de las surgidas del Comité Ejecutivo de la Unión.



ART. Nº 70:

Texto Actual: Los oficiales de Arbitrajes podrán suspender encuentros programados, antes o después de darse por iniciados, atento a los siguientes casos y circunstancias.

A) Cuando el recinto de juego, no reúna las condiciones mínimas reglamentarias o por no poder disponer de ella en horarios programados.

B) Por falta de iluminación o inconvenientes visuales, inconvenientes con las líneas principales.

C) Ante la promoción de actos extradeportivos y antidisciplinarios de jugadores o del público aficionados, del cuerpo técnico, auxiliares y representantes de entidades Afiliadas, en resumen, cualquier acto atentatorio contra el desarrollo normal de encuentros que no puedan ser erradicados para su inicio, desarrollo y/o culminación.

D) Ante la incomparencia (walk – over) de ambos equipos en los términos, formas, plazos reglamentarios de programación o reducción en la cantidad mínima reglamentaria de jugadores por equipo (menos de cuatro) para desarrollar el juego.

E) Ante la promoción de actitudes antirreglamentarias, desleales, por parte de protagonistas directos o indirectos al encuentro ante causas de fuerza mayor, o influencias climáticas adversas.

F) Ante el abandono de uno o ambos equipos protagonistas del juego.



TEXTO SUGERIDO:

Se sugiere eliminar el Art., ya que se encuadra en el texto sugerido del Art. Anterior.

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