viernes, 17 de febrero de 2012
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE FUTBOL DE SALÓN / FUTSAL Y SUS MODALIDADES Y VARIANTES REDUCIDAS.-
NOTICIAS BREVES 13 de febrero 2012
FUTSAL REDUCIDO: Adjuntamos en archivo reglamento de una modalidad que se está proponiendo desde la Unión Europea y que sería algo similar al Básquet 3 o Básquet 4, adaptado a nuestro deporte. Rogamos prestarle atención y hacer las sugerencias que crean corresponda. GRACIAS.
CONSULTAS: Ante algunas dudas, aclaramos que las edades para las categorías promocionales y otras cuestiones se encuentran en el Acta de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 17 de diciembre de 2011, que adjuntamos.
PAGO DE LAS AFILIACIONES: informamos que optaron por el pago de contado las siguientes afiliadas: Corrientes, Ushuaia, Formosa y Santa Cruz norte.
CUESTIONES DE ORDEN Y CONOCIMIENTO PARA EVITAR CONFLICTOS
A efectos de evitar situaciones que podrían ser promotora de conflictos, recordamos algunos Art. de nuestro Estatuto.
Artículo 2º.
La Confederación Argentina de Fútbol de Salón, Futsal y sus variantes o modalidades reducidas; funcionará por tiempo indeterminado y ejercerá sus actividades según lo dispuesto en este Estatuto, tiene por objetivos y fines:
a) Cumplir y hacer cumplir los mandamientos originados en las Entidades Deportivas Nacionales e Internacionales a las que este afiliado;
c) Organizar, reglamentar, difundir y dirigir la practica del Fútbol de Salón, Futsal u otra modalidad reducida en todo el territorio nacional, en la forma establecida por los estatutos y Reglamentos que se dicten al efecto;
e) Orientar, coordinar, condicionar y fiscalizar las actividades en el orden nacional e internacional de sus afiladas;
k) Coordinar y proteger los intereses comunes de sus miembros y promover las relaciones de amistad y colaboración entre ellas y con otras entidades con objetivos similares;
n) Tomar las medidas convenientes, a fin de prevenir las infracciones a los Reglamentos de la Entidad Madre a nivel Internacional, impedir la introducción de prácticas irregulares en este deporte e impedir la utilización indebida de nuestras Reglas de Juego o nuestro nombre;
q) Adoptar medidas disciplinarias y aplicar sanciones a las personas físicas o jurídicas que fueran afiliadas o vinculadas por inobservancia de cualquiera de los mandatos de este Estatuto y Reglas accesorias;
Artículo 3º - DE LAS AUTORIDADES.
La Confederación Argentina de Fútbol de Salón, Futsal y sus variantes o modalidades reducidas, estará representada, dirigida y administrada, por:
a) El Congreso de Delegados, en su carácter de autoridad máxima;
b) El Comité Ejecutivo, como autoridad permanente administrativa en la función ejecutiva;
c) La sindicatura.
Artículo 4º - EL CONGRESO DE DELEGADOS.
El Congreso de Delegados, es la expresión soberana de la Confederación Argentina de Fútbol de Salón, Futsal y sus variantes o modalidades reducidas y esta revestido de todos los poderes y atribuciones; sus resoluciones y mandatos, revisten carácter obligatorio y deben ser acatados por todas las Afiliadas, directas o indirectas, ya que provienen de la autoridad superior de la organización; su violación trae aparejada las sanciones que contiene este Estatuto.- Las decisiones del Congreso de Delegados son inapelables.-
Artículo 12º - SON FACULTADES DEL CONGRESO DE DELEGADOS.-
b) Sancionar el Estatuto y Reglamento General, agregar, suprimir o modificar cualquier disposición;
c) Interpretar el Estatuto y Reglamento que será norma para casos similares;
i) Nombrar Comisiones Especiales e investigadoras para verificar gestiones, desempeños o medidas tomadas por el Comité Ejecutivo y sus afiliadas directas o indirectas, gozando ellas de amplia facultades de acción y ajustando sus procedimientos a las normas fijadas en el Reglamento General y Estatutos;
Artículo 23º - SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.-
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos en vigencia e interpretarlos, debiendo informar al Congreso de Delegados en la sesión próxima;
b) Ejecutar las decisiones del Congreso de Delegados y directivas impartidas por las entidades a las que se encuentre afiliada;
Artículo 48º -
DE LAS AFILIADAS, FEDERACIÓN, ASOCIACIÓN, CLUB (ASOCIACIÓN).-
La Federación Provincial o Regional, reglamenta y coordina la actividad del Fútbol de Salón, Futsal y sus variantes y modalidades reducidas entre las asociaciones que las componen y de manera principal en el caso de certámenes locales o regionales que se organicen entre ellas, conservando cada Asociación su autonomía en lo que hace a su actividad y desenvolvimiento.
El funcionamiento de las Afiliadas ajustado al Art. 12º c) y el 23º a) de los Estatutos, dice que “la norma” relacionada a la autonomía de las Afiliadas expresada en el Art. 48º del Estatuto se refiere únicamente a:
a) Fijar el sistema de competencia que regirá sus torneos;
b) Fijar los aranceles que regirán su actividad local;
c) Fijar sus representantes a los torneos nacionales e internacionales;
d) Administrar todas las cuestiones propias de su funcionamiento que no estén normalizadas desde la Confederación a través de su Congreso de Delegados;
En ese sentido se aclara que no se permitirá la existencia dentro del país de Reglamentos de Juego diferentes al oficializado por la CAFS.
Esta aclaración incluye todo su articulado y en especial los balones de juego que fueron oficializados por el Congreso de Delegados..
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario